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El Comunicador

Feminicidio y garantías: un sistema penal que pone en entredicho la justicia 
2 marzo, 2026

Feminicidio y garantías: un sistema penal que pone en entredicho la justicia 

Los delitos asociados al género crecen día a día, siendo el feminicidio el caso con mayor gravedad entre la población femenina. Mientras tanto, los acumulados procesos judiciales concluyen con el vencimiento de términos, dejando en libertad al agresor y a la deriva la dignidad de la víctima.

Por Andrea Pallares, Ana K. Martínez, Melissa Pérez y María C. Manjarres 

El feminicidio es un delito que ha crecido en Colombia en los últimos años, sin embargo, a pesar de su afectación y los riesgos que corren las mujeres, poco se educa a la población sobre este. El discurso feminista se ha instaurado en la sociedad colombiana, pero las conversaciones en torno a la protección de las mujeres y sus derechos solo se producen con los casos más aberrantes, en los que los medios de comunicación toman partido al informar y generar polémicas, careciendo del acompañamiento psicológico en las noticias. Esto, mientras la opinión pública es la que toma una vocería transitoria, olvidada tiempo después por la sobrecarga de información. 

Muchos son los casos que han creado grandes conversaciones nacionales sobre el cuidado de la mujer y su protección, uno de estos fue el de Brenda Pájaro, conocido por la brutalidad de su agresor a la ama de casa de 44 años. Durante el tiempo en que este crimen fue noticia, los informativos centraron la atención en el modus operandi del agresor, un discurso que, según psicólogos, puede generar en otras personas con tendencias agresivas un espejo en el que buscan recrear lo sucedido. 

La manera de informar, que generó más morbo que consciencia, al poco tiempo provocó que se olvidara el atroz caso, que además permitió que se identificara a Tomás Maldonado, alias “El Satánico”, autor de por los menos 10 feminicidios, pero que hasta la fecha se encontraba en libertad. 

Poco tiempo después de su captura por el caso de Brenda Pájaro, Maldonado fue puesto en libertad por vencimiento de términos, una medida que no fue tan criticada por la opinión pública, que poco se dio a conocer en los informativos nacionales y que, a la luz de la ética y de los derechos humanos, vulnera la dignidad de la víctima y de sus dolientes. 

Implementación del SPOA en Colombia  

El sistema penal y judicial de cada país es uno de los pilares de los Estados Sociales de Derecho, puesto que es el garante de los derechos y deberes ciudadanos previamente acordados en las constituciones nacionales.  

El jueves diecinueve de diciembre de 2002, el Acto Legislativo No. 03 inició el proceso de reforma del sistema penal colombiano, el cual terminó de reformarse en 2004, suponiendo la implementación de nuevos modelos de gestión en el servicio público de la administración pública y cambiando el modelo de tendencia inquisitorial (o mixto) que tenía, a un modelo acusatorio.  

En el sistema anterior, las actuaciones penales se llevaban, generalmente, de manera escrita: Piensen en una oficina llena de papeles pendientes y expedientes sin revisar, en detalles que se pierden entre el centenar de hojas que nadie, de manera realista, puede detallar. Una división de roles jurisdiccionales entre el fiscal y el juez también sería posible gracias a este nuevo sistema. 

Bajo la ley 906 de 2004, se puso en funcionamiento el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), implementado con la idea de que las actuaciones frente a los jueces fueran orales, es decir, las audiencias y todas las partes pertenecientes a estas (los jueces, intervinientes, etc.) participan allí a viva voz, registrándose el contenido en sistemas de audio y vídeo, los cuales, a diferencia de las transcripciones, no solo son más complicados de ‘intervenir’ o corromper, sino que facilitan la revisión de los casos llevados ante las audiencias.  

Este nuevo sistema puede describirse de una manera muy general como el resultado de la interacción recurrente entre siete subsistemas: el de investigación, el de defensa pública, el de juzgamiento, el del Ministerio Público, el de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el de la Policía Judicial y el penitenciario. 

Por otro lado, con este nuevo sistema los principios políticos-criminales van más encaminados a cumplir con los principios de un Estado Social de Derecho. Entre estos, nos encontramos con la oralidad mencionada anteriormente, pero también con lo siguiente:  

  • Gratuidad: La actuación procesal no genera un costo en dinero que el usuario deba pagar para acceder a la administración de justicia. 
  • Legalidad: Los delitos, los jueces que declararán si una persona es responsable y los procedimientos y ritualidades del proceso deben estar señalados previamente en la ley, es decir, a una persona no se le puede atribuir un delito que no se señale como tal en la ley previamente. 
  • Publicidad: Las actuaciones en el sistema penal acusatorio son públicas, lo que quiere decir que a las audiencias pueden ingresar todas las personas siempre que exista capacidad en el recinto y si no existe una causal para restringir el acceso (como las audiencias reservadas por su objeto, por razones de orden público, seguridad nacional, etc.).  
  • Inmediación: La prueba por analizar en la audiencia o juicio solo puede ser aquella que haya sido incorporada o producida de manera oral y pública ante el juez de conocimiento, es decir, toda prueba debe ser practicada ante el juez que adoptará la decisión, por lo que no puede haber comisión a otro juez para la práctica de pruebas.  
  • Concentración: Las pruebas y su debate por las partes deben hacerse de forma continua el mismo día o en días continuos (incluso puede suspenderse por 30 días), pero se supone que debe efectuarse un debate sin interrupción para que el juez esté atento de manera exclusiva al caso en tratamiento.  
  • Contradicción y controversia probatoria en juicio: Las partes, es decir, la Fiscalía y la defensa, tienen derecho a conocer y controvertir las pruebas, y a intervenir en su formación. En el juicio, las partes practicarán las pruebas y podrán contradecir lo expuesto por su oponente.  
  • Igualdad de oportunidades: Los intervinientes en el proceso deben tener las mismas oportunidades y ser tratados en igualdad de condiciones, dejándose esto en responsabilidad de que esto se efectúe con transparencia.  
  • Principio de oportunidad: La Fiscalía puede interrumpir o renunciar a la acción penal en los casos señalados en la ley, dentro de los cuales, se incluye el feminicidio.  

A su vez, entre los principios expuestos se encuentran tres que son primordiales de entender si se quiere tratar la problemática de esta investigación. El primero, que es la diferenciación de los responsables de la investigación, el control de garantías y el juzgamiento, establece que la investigación está a cargo de la Fiscalía General de la Nación, siendo esta la entidad que dirige, para efectos, la acción de la policía judicial. El control para que esas diligencias estén acordes con la ley y respeten los derechos está a cargo del juez con función de control de garantías, y el juzgamiento, es decir, la valoración de las pruebas y la decisión sobre si una persona es o no responsable del delito, les corresponde a los jueces de conocimiento.  

El segundo, titulado juez garante de derechos, quien, con función de control de garantías, autoriza las actuaciones de la Fiscalía y de la Policía Judicial. Es este juez quien debe supervisar que estas garantías estén de conformidad con la Constitución y la ley, así como también debe garantizar que se respeten los derechos fundamentales dentro de la audiencia o juicio.  

Y, por último, la posibilidad de acuerdos y preacuerdos, lo cual indica que la Fiscalía y el acusado imputado pueden llegar a preacuerdos con el propósito de terminar el proceso en cuanto se haga efectiva la reparación integral, es decir, la reparación a las víctimas o familiares de las víctimas. Igualmente, el preacuerdo puede incluir los términos de la imputación, es decir, la comunicación de la Fiscalía al procesado sobre los hechos por los cuales es partícipe en la investigación o audiencia.  

Un sistema penal eficiente pero indolente  

Con la implementación de este nuevo sistema penal, a los colombianos se les prometió la protección de sus derechos humanos fundamentales, pero la realidad parece reflejarse de esta otra manera: desde las indagaciones preliminares sin término definido y, además, secretas, hasta la estimulación de allanamientos, preacuerdos y negociaciones que eviten la realización de un juicio oral, convirtiéndose en un proceso diseñado para que el Estado “gane” y el ciudadano “pierda”, en aras del eficientísimo; es decir, la justicia penal manejada como una empresa.  

Esto, por supuesto, se refleja en un pueblo inconforme que no recurre a los mecanismos tradicionales de defensa para salvar tiempo y economía. En el estudio sobre justicia adelantado por el DANE, como para el de la Encuesta Nacional de Hogares, cerca del 70 % de los delitos no son denunciados a las autoridades competentes. La principal razón por la cual no se acude al sistema judicial es por la percepción que se tiene de que este simplemente “no opera” de la manera en la que debería hacerlo.  

Al comparar resultados dentro del estudio, se puede ver que el nivel de confianza y la percepción ante entidades judiciales en Colombia tiene un índice de 1,0, encontrándose por debajo de países como Estados Unidos (con un índice de confianza de 5,5) o Canadá (índice de 6,0).  

“Nadie les avisa que, de no tener una buena defensa, o de la Fiscalía soltar el caso, el SPOA podría dejar en libertad a su victimario”.  

La atención a las víctimas dentro del SPOA puede añadirse a las razones por las cuales los colombianos desconfían en este. Según el boletín de actualización del SPOA 2010-2011, de la Corporación Excelencia en la Justicia, son insuficientes los logros respecto de la atención a las víctimas en el actual Sistema Acusatorio. Las demoras (incluso de horas) para la presentación de denuncias, la insuficiente información al ciudadano sobre la ruta el proceso penal y sus derechos, la inadecuada infraestructura de las sedes, el poco uso de las tecnologías de información para comunicarse con los ciudadanos y para que estos puedan conocer el estado de su caso sin necesidad de trasladarse a las sedes judiciales, la falta de capacitación del primer respondiente, y la no siempre adecuada comunicación con los fiscales, siguen siendo habituales en la interacción que tienen los usuarios con el sistema judicial. 

Y, si bien la Fiscalía avanzó con un ‘Plan de Humanización’ desde el 2009, los resultados se reflejan en los estudios y estadísticas (ese 1,0 de confianza) que colocan en cuestionamiento la verdadera importancia que se le da a la capacitación de los ciudadanos del país en sus derechos, en cómo defenderse y en las consecuencias que trae no estar bien informados de la operación del sistema penal una vez se ven involucrados en este. Nadie les avisa que, de no tener una buena defensa, o de la Fiscalía soltar el caso, el SPOA podría dejar en libertad a su victimario.  

La ley Rosa Elvira: un arma de doble filo frente al feminicidio 

Lugar donde Rosa Elvira Cely fue torturada y asesinada en mayo de 2012. Foto: Caracol Radio.

El miércoles 23 de mayo de 2012, Rosa Elvira Cely, mujer de 35 años, se encontraba cursando el décimo grado en el Colegio Técnico Manuela Beltrán en la ciudad de Bogotá, en la jornada nocturna. Al finalizar su jornada académica, se aceptó a salir con dos compañeros hacía un bar en Chapinero. Ni ella, ni sus profesores, ni sus compañeros de clase se imaginaron que su nombre sería, años después, quien identificaría a una ley, y que su feminicidio marcaría la historia del país.  

Sobre las horas de la madrugada del día 24 de mayo de 2012, Javier Velasco Valenzuela llevó a Rosa Elvira al río arzobispo, ubicado en el Parque Nacional de Bogotá. Allí, le propinó varias puñaladas, la agredió en su cabeza con el casco de su moto y la sometió a una tortura prologada que terminó en su empalamiento.  

Velasco Valenzuela se retiró del lugar de los hechos, dejando consciente a Rosa Elvira quien, lastimosamente, falleció el 28 de mayo en el hospital Santa Clara (en donde, se rumora, no le brindaron una buena atención a la mujer).  

Mientras era trasladada, consiguió dar detalles de su agresor a las autoridades, quienes condenaron a su feminicida a 576 meses de pena privativa de la libertad, ya que este decidió allanarse a los cargos presentados por la Fiscalía en la etapa procesal de juicio oral, en la audiencia preparatoria, los cuales eran en calidad de autor por los delitos de acceso carnal violento, tortura y homicidio agravado. 

Este caso, en los ojos de la normativa colombiana del año en el que sucedió, solo fue considerado como un agravante de homicidio. Sin embargo, la indignación del pueblo colombiano, el cual fue marcado por esta noticia desde la ciudad de Bogotá hasta cada rincón donde funcionan colectivos feministas y comunidades simpatizantes con el feminismo, fue suficiente para dar lugar a un estudio desde la rama legislativa y judicial, que terminó con la creación e implementación de la Ley 1761 de 2015, a partir de la cual comenzó a tipificar el feminicidio como un delito autónomo, explicándolo de la siguiente manera: “causar la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”. 

Agregó, además, una serie de circunstancias que permiten identificar si un caso es feminicidio o no:  

1. Tener o haber tenido relación familiar o íntima con la víctima, y ser perpetrador de un ciclo de violencias. 

2. Ejercer instrumentalización de género o sexual sobre el cuerpo y la vida de la mujer. Ejercer poder sobre sus decisiones vitales. 

3. Aprovecharse de las relaciones de poder. Entendidas como jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. 

4. Cometer el delito para generar terror o humillación sobre un enemigo.  

5. Que existan antecedentes de violencia del victimario hacia la víctima. 

6. Que la víctima haya sido privada de su libertad de locomoción. 

Y, si bien esto refleja un avance en la defensa de los derechos de mujeres violentadas, así como también es un avance en aras a la normalización y distinción de los delitos de género, la relación entre el SPOA y el delito de feminicidio deja mucho que desear.  

De primeras, se encuentra con un vacío que afecta no sólo la pena del victimario sino también el tratamiento de las negociaciones y acuerdos que este puede hacer con la justicia en medio de su proceso penal: la delgada línea que existe entre el feminicidio y el homicidio de una mujer. Esa línea se define con un único factor que no debería afectar condenas ni acuerdos ni negociaciones en primer lugar, puesto que el crimen y las consecuencias de este son las mismas: una mujer violentada y asesinada, una familia llorando la pérdida, un organismo penal y un Gobierno que falla en atender de manera efectiva los casos de violencia de género en aras a la erradicación de estos.  

“La distinción entre los mal llamados “crímenes pasionales” y los homicidios regulares vulnera, de por sí, la integridad de las víctimas”.  

La distinción entre los mal llamados “crímenes pasionales” y los homicidios regulares vulnera, de por sí, la integridad de las víctimas. Los casos de feminicidio son tratados de manera diferente a los de homicidio y las partes dentro de tales audiencias fallan en considerar que ambos crímenes son cometidos por el odio hacia la mujer, irracional por parte del victimario pero justificado en las entidades que controlan este país, excusado en las instituciones educativas que fallan, desde el Gobierno, en implementar un plan de educación que colabore con la desconstrucción de masculinidades vulnerables y dañinas que, a la larga, terminan comportamientos violentos y feminicidas.  

Dentro la investigación titulada Feminicidio, impunidad o seguridad jurídica en la política criminal colombiana, los autores concluyen que el Feminicidio como una política pública de carácter social no impacta lo suficiente las esferas legales y que, por el contrario, como delito autónomo “resulta más difícil para su configuración y por tanto, aunque es una respuesta que satisface a diferentes sectores sociales, jurídicamente hablando, no es menester de diferentes precedentes judiciales, tanto así que resulta complicado crear una línea jurisprudencial en la materia, basta con revisar algunas cifras y estadísticas de la administración de justicia, para corroborar que es un delito que no tiene un uso”. 

El sistema de protección creado a partir de la 1761 del 2015 refleja, aún, una gestión ineficaz por parte de las entidades que lo reinforzan porque, a pesar de la normatividad que ha creado gracias a casos previos, aún no se logra el objetivo real de todas y cada una de las propuestas bajo la ley, que llevan a la protección total de las mujeres contra aquellas acciones que puedan poner en peligro su integridad personal tanto como su vida, continuando en una ejecución bajo vacíos legales que terminan dándole la libertad por vencimiento de términos -así sea por pocos días- a feminicidas como Tomás Maldonado.  

Mariluz Basante Urbano, magíster en Derecho con especialización en Derecho Penal de la Universidad Nacional, se pregunta si el derecho penal para resolver un fenómeno estructural como este está funcionando de la forma que debería, afirmando a Caracol Radio que “estadísticas, como las de la Procuraduría general de la Nación, ponen en cuestión la verdadera finalidad del derecho penal, ya que se ha enfocado en la construcción de una política criminal que va encaminada al castigo y sanciones punitivas (…) a grandes rasgos se observa que no ha podido enfrentar un problema estructural como lo es el Feminicidio”. 

Un delito sin nombre ante la ley 

Lastimosamente, el feminicidio no se configura desde la ley colombiana como un delito, ya que no existe una figura con ese nombre. Por su parte, los profesionales del derecho lo llaman homicidio agravado de odio o género, un nombre que, por su propia semiótica, rebaja la importancia del crimen y lo aleja de la realidad. 

La discursiva sobre el feminicidio en el diálogo nacional pasó a ser común, en lugar de tomarse como una problemática que afecta a la población femenina y que se encuentra obstaculizada desde el derecho penal, en donde los largos procedimientos, en conjunto con los papeleos y las narrativas jurídicas, hacen de lado la vigencia de un comportamiento inhumano, en contra de una minoría social que por siglos ha estado oprimida y olvidada. 

Si bien, en el Sistema Penal Acusatorio colombiano prima la igualdad ante la ley y la justicia, el derecho a la integridad y a la dignidad de las víctimas por feminicidios se omiten que el principio de oportunidad beneficia a su agresor, que en muchos casos es autor de varios delitos asociados al género. 

Los derechos de las mujeres y su igualdad ante la ley aún siguen estando sobre la mesa, a pesar de los múltiples movimientos a su favor y del interés del colectivo en que se valore el papel social de la mujer y su contribución a la vida. Por su parte, mientras en los despachos judiciales se alargan los procesos y en muchos casos se detienen, las víctimas y los dolientes aún esperan justicia, en un sistema penal con trabas y sin caminos para una reparación completa que salvaguarde la dignidad y que proteja la vida de las que quedan, de las que estuvieron y de las que vendrán. 




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